Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución.
Dirección de correo electrónico institucional.
Teléfono Institucional.
Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.
Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios:
De conformidad con el Artículo 2.1.1.2.1.5 del Decreto 1081 de 2015, este requisito sólo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública; no obstante, su elaboración por los sujetos obligados señalados en los literales c, d, e y f será entendido como como una buena práctica de gestión pública. No aplica en consideración a que no se cuenta con servidores públicos, y además, porque esta información se encuentra protegida por la Ley 1581 de 2012, por tanto solo puede ser suministrada para los fines bajo los cuales se otorgó la autorización (principio de acceso y circulación restringida, literal f Art 4. Ley 1581 de 2012, Art 5 Decreto 1377 de 2013). Además, la información es exigida a las entidades públicas y no puede ser reportada bajo el alcance de la norma por las entidades financieras. Los empleados de las entidades financieras se rigen por las normas en materia de derecho laboral, vinculados por medio de un contrato de trabajo.
Está dirigido a entidades públicas. No es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos). Como buena práctica, al ser una entidad financiera, se remite al enlace de la SFC donde se establece la normativa aplicable.
Vínculo al Diario o Gaceta Oficial:
De conformidad con lo indicado en el anexo 2 de la Resolución 1519 (sección 2.1.4., página 16), este requisito se predica de las entidades del nivel nacional, territorial y autónomo. Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad, no estamos obligados a cumplir con este requisito.
De conformidad con el artículo 3° del Decreto 1273 de 2020, modificatorio del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, son los Ministerios y Departamentos Administrativos los obligados a publicar la Agenda Regulatoria.
Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad:
Por la naturaleza privada de la entidad, no hay normas que sean expedidas o sancionadas en el marco de sus competencias. La obligación está dirigida a entidades de orden público.
Proyectos de normas para comentarios
Proyectos normativos:
Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que sean expedidos en el marco de sus competencias.
Comentarios y documento de respuesta a comentarios:
Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que sean expedidos en el marco de sus competencias, razón por la cual no hay lugar tampoco a comentarios que se realicen a los proyectos normativos.
Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP:
Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que deban ser publicados.
Contratación
Plan Anual de Adquisiciones
Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen:
Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción. En similar sentido, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. Del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 indica que son las entidades estatales las obligabas a elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.
Publicación de la información contractual
Información de gestión contractual en el SECOP:
Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP.
Publicación de la ejecución de los contratos
Fecha de inicio y finalización.
Valor del contrato.
Porcentaje de ejecución.
Recursos totales desembolsados o pagados.
Recursos pendientes de ejecutar.
Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos).
Información de ejecución:
La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito.
Manual de contratación, adquisición y/o compras
Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras:
La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, razón por la cual no están en la obligación de cumplir con este requisito. Además, de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, son las entidades estatales las que deben contar con un manual de contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 103 de 2015, son los sujetos que contratan con cargo a recursos públicos los que deben cumplir con esta obligación.
Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo
Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique:
La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, razón por la cual no están en la obligación de cumplir con este requisito.
Planeación "Presupuesto e Informes"
Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
El deber de publicación de los presentes ítems no aplican al Banco Popular dada su naturaleza de entidad financiera privada
Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones:
Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.
Ejecución presupuestal
El deber de publicación de los presentes ítems no aplican al Banco Popular dada su naturaleza de entidad financiera privada
Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales:
Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.
Plan de Acción
El deber de publicación de los presentes ítems no aplican al Banco Popular dada su naturaleza de entidad financiera privada
Objetivos.
Estrategias.
Proyectos.
Metas.
Responsables.
Planes generales de compras.
Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
Presupuesto desagregado con modificaciones:
Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción.
Proyectos de Inversión
El deber de publicación de los presentes ítems no aplican al Banco Popular dada su naturaleza de entidad financiera privada
Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión:
Según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, la obligación de publicar los proyectos de inversión corresponde a las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital.
Informes de empalme
El deber de publicación de los presentes ítems no aplican al Banco Popular dada su naturaleza de entidad financiera privada
Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos:
La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Además, la Ley 905 de 2005 creó la obligación para los servidores públicos en su calidad de titulares y representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado, lo cual no se configura para el caso de las entidades bancarias. El Banco Popular es una empresa de naturaleza privada y no se genera impacto en el negocio cuando ocurre un cambio de representante legal.
Información pública y/o relevante
El deber de publicación de los presentes ítems no aplican al Banco Popular dada su naturaleza de entidad financiera privada
Divulgar los informes o comunicados de información relevante:
El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que esta obligación se predica de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta.
Informes de gestión, evaluación y auditoría
El deber de publicación de los presentes ítems no aplican al Banco Popular dada su naturaleza de entidad financiera privada
Informe de Gestión:
De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar el informe de gestión.
Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales:
Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos son propios de las entidades estatales. Las entidades bancarias no tienen asignado un presupuesto anual, no realizan rendición fiscal a la Contraloría General de la República. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.
Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía:
Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos con propios de las entidades estatales. Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.
Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).
Planes de mejoramiento:
Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional.
Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.
Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general, con lo cual no hay planes de mejoramiento derivados de allí. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional.
Informes de la Oficina de Control Interno
El deber de publicación de los presentes ítems no aplican al Banco Popular dada su naturaleza de entidad financiera privada
Informe pormenorizado.
Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades del orden nacional, departamental y municipal quienes deben elaborar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico
El deber de publicación de los presentes ítems no aplican al Banco Popular dada su naturaleza de entidad financiera privada
Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico:
En virtud de la naturaleza privada de la entidad, no se debe cumplir con este requisito que solo le aplica a las entidades públicas.
Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos
El deber de publicación de los presentes ítems no aplican al Banco Popular dada su naturaleza de entidad financiera privada
Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.
Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente:
Número de solicitudes recibidas.
Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.
Tiempo de respuesta a cada solicitud.
Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.
Trámites
Trámites
Normatividad que sustenta el trámite:
Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera.
Procesos:
Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera.
Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.
De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos.
Publicar la Estrategia de participación ciudadana:
La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana no es aplicable al banco por su naturaleza privada.
Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas:
Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, en este sentido, no son aplicables al Banco Popular. Sin embargo como buena práctica se publica la siguiente información: Estados financieros.
Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC):
El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, establece que las entidades de orden nacional, departamental y municipal deben contar y publicar con un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Teniendo en cuenta que la naturaleza del banco no se enmarca en ninguna de dichas figuras, no aplica. Sin embargo, por disposición de la normatividad aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, publicamos la siguiente información:
Publicación de informes de rendición de cuentas generales:
Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, en este sentido, no son aplicables al Banco Popular. Sin embargo, como buena práctica se publica la siguiente información:
Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.
Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana.
Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad.
Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana:
La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana no es aplicable al banco por su naturaleza privada.
Secciones
Diagnóstico e identificación de problemas:
Publicación temas de interés
La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana no es aplicable al banco por su naturaleza privada. En todo caso, a través del mecanismo de información relevante se informa al mercado, los clientes y proveedores los escenarios relevantes que se presentan en el Banco Popular. Dicha información se puede encontrar en la página web en el siguiente enlace información relevante.
Caja de herramientas:
De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos. Se redirige como buena práctica al enlace del SAC.
Herramienta de evaluación:
La publicación de la presente herramienta es propia de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable al Banco Popular.
Divulgar resultados:
Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no son aplicables al Banco Popular. No se llevan a cabo evaluaciones por lo tanto no hay resultados para publicar.
Planeación y presupuesto participativo:
Porcentaje del presupuesto para el proceso.
Habilitar canales de interacción y caja de herramientas.
Publicar la información sobre las decisiones.
Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo).
Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no son aplicables al Banco Popular.
Consulta Ciudadana:
Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen del mismo.
Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.
Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.
Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa.
Facilitar herramienta de evaluación.
Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos ni evaluaciones que deban ser publicadas.
Colaboración e innovación:
Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemáticas.
Convocatoria con el reto.
Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto.
Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección.
Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada.
Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos.
Teniendo en cuenta la naturaleza privada del Banco, éste no está en la obligación de vincular a la ciudadanía en general en la resolución de sus problemas. Lo anterior se encuentra respaldado por la información que administra, la cual es de carácter confidencial o está protegida por la reserva bancaria.
Rendición de cuentas:
Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.
Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.
Calendario eventos de diálogo.
Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.
Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.
Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.
Memorias de cada evento.
Acciones de mejora incorporadas.
Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada. Sin embargo, como buena práctica, se redirige al link de los Estados financieros.
Control social:
Informar las modalidades de control social.
Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.
Resumen del tema objeto de vigilancia.
Informes del interventor o el supervisor.
Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.
Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.
Acciones de mejora.
Las entidades privadas, teniendo en cuenta que no administran recursos públicos, no rinden cuentas a la ciudadanía en general.
Datos Abiertos
Instrumentos de gestión de la información
Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2020
Registros de activos de información:
Nombre o título de la categoría de la información.
Descripción del contenido la categoría de información.
Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera. El Banco Popular al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Índice de información clasificada y reservada:
Nombre o título de la categoría de información.
Nombre o título de la información.
Idioma.
Medio de conservación y/o soporte.
Fecha de generación de la información.
Nombre del responsable de la producción de la información.
Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera. El Banco Popular al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Esquema de publicación de la información:
Nombre o título de la información.
Idioma.
Medio de conservación y/o soporte.
Formato.
Fecha de generación de la información.
Frecuencia de actualización.
Lugar de consulta.
Nombre del responsable de la producción de la información.
Nombre del responsable de la información.
Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera. El Banco Popular al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Programa de gestión documental:
Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen.
Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con lo siguiente:
Política de Gestión Documental.
Tablas de Retención Documental.
Archivo Institucional.
Políticas para la gestión de documentos electrónicos (Preservación y custodia digital).
Integrarse al Sistema Nacional de Archivos.
Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial).
Los Comités no tienen alcance sobre entidades privadas.
Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera. El Banco Popular al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Tablas de retención documental:
Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.
Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.
Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera. El Banco Popular al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Sección de Datos Abiertos
Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co):
No aplica, en virtud de lo establecido en el artículo 11, literal k de la Ley 1712 de 2014, en consonancia con el Título 3 de la misma Ley. La información asociada a los datos e información de la que el Banco es responsable, se encuentra disponible en el sitio web de la entidad: Tratamiento datos personales
Información Específica para Grupos de Interés
Información para Grupos Específicos
Información para niños, niñas y adolescentes:
Los niños, niñas y adolescentes para relacionarse con una entidad financiera deben actuar a través de su representante, quien entienda los riesgos de acceder a los productos y servicios que éstas ofrecen.
Información Tributaria de Entidades Territoriales Locales
*Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.
Procesos de recaudo de rentas locales
Publicación de los procesos recaudo de rentas locales, incluyendo: flujogramas, procedimientos y manuales aplicables:
Flujogramas
Procedimientos
Manuales aplicables
El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas.
Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mínimo lo siguiente:
Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Hecho generador
Hecho imponible
Causación
Base gravable
Tarifa
El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas.
Atención y Servicio a la Ciudadanía
Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública
La normativa es aplicable exclusivamente a los sujetos que tienen el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública. El Banco Popular no se enmarca en ninguna de dichas figuras.
Canales de atención y pida una cita
Los sujetos obligados deberán incluir en su respectiva sede electrónica la información y contenidos relacionados con los canales habilitados para la atención a la ciudadanía y demás grupos caracterizados, con la finalidad de identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones e información, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019:
De conformidad a lo establecido por la Resolución 2893 de 2020, la obligación de habilitar un mecanismo para agendar cita de atención presencial y de indicar los horarios de atención en sedes físicas es de las entidades de naturaleza pública. Sin embargo, como buena práctica se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor.
Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atención presencial, e indicar los horarios de atención en sedes físicas:
De conformidad a lo establecido por la Resolución 2893 de 2020, la obligación de habilitar un mecanismo para agendar cita de atención presencial y de indicar los horarios de atención en sedes físicas es de las entidades de naturaleza pública. Sin embargo, como buena práctica se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor.
PQRSD
Condiciones técnicas:
Acuse de recibo
Mecanismos para evitar SPAM
Mecanismo de seguimiento en línea
Mensaje de falla en el sistema
Integración con el sistema de PQRSD de la entidad
Disponibilidad del formulario a través de dispositivos móviles
Seguridad Digital
De conformidad a lo establecido por la Resolución 2893 de 2020, la obligación de habilitar un mecanismo para agendar cita de atención presencial y de indicar los horarios de atención en sedes físicas es de las entidades de naturaleza pública. Sin embargo, como buena práctica se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor.
Condiciones del formulario
Requisitos del formulario:
Selección de opción de la PQRSD (Petición, Queja/Reclamo, Solicitud de Información, Denuncia, Sugerencia/ Propuesta)
Nombre y Apellidos o Razón Social de la Empresa o posibilidad de presentar queja/denuncia anónima
Tipo de documento de identidad o el de la empresa ( Cédula de Ciudadanía, NUIP -Número Único de Identificación Personal, Cédula de Extranjería, NIT -Número de Identificación Tributaria-, Pasaporte )
Número de documento de identidad o NIT de la empresa
Modalidad de recepción de la respuesta ( correo electrónico, dirección de correspondencia)
Correo electrónico
Dirección de correspondencia (Dirección, Barrio/ Vereda / Corregimiento, Municipio/ Distrito, País - en caso que sea diferente al de Colombia)
Número de contacto
Objeto de la PQRSD
Adjuntar documentos o anexos
Aviso de aceptación de condiciones
Botón "Enviar"
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Condiciones técnicas mínimas y de seguridad digital web
Condiciones de seguridad digital
El Banco Popular realizó una revisión de las condiciones de accesibilidad y usabilidad de su página y determinó emprender acciones para seguir mejorando dichas condiciones y facilitar el relacionamiento con sus grupos de interés.