La concurrencia de subsidios, creada mediante el Decreto 1533 de 2019 y adicionada a partir del artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, consiste en la integración de las ayudas otorgadas por el Estado mediante el Fonvivienda y las CCF (Cajas de compensación familiar).
Solo podrán ser beneficiarios de la concurrencia de subsidios aquellos hogares que perciban ingresos por hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para el banco Popular de 1 a 2 SMLV.
Con el Banco Popular aplica para MI CASA VIS- VIP para hogares con ingresos entre 1-2 SMMLV Mínimo a financiar $30,000,000
Subsidios
Mi Casa VIS
Requisitos
La vivienda debe ser nueva.
El cliente no debe haber recibido subsidio de vivienda previamente.
El plazo de financiación es de hasta 20 años.
El valor de la vivienda no debe superar los 135 SMMLV o 150 SMMLV, según corresponda.
La financiación cubre hasta el 80 % del valor de la vivienda.
Los ingresos familiares mensuales deben estar entre 2 y 4 SMMLV.
Se otorga un subsidio familiar de vivienda equivalente a 20 SMMLV para la cuota inicial.
Se subsidian 4 puntos de la tasa de interés. El monto mínimo a financiar es de $30.000.000.
Mi Casa Ya VIP
Requisitos
La vivienda debe ser nueva.
El cliente no debe haber recibido subsidio de vivienda previamente.
El plazo de financiación es de hasta 20 años.
El valor de la vivienda debe estar entre $30.000.000 y un máximo de 90 SMMLV. Solo se financia vivienda VIP para el programa Mi Casa Ya VIP que ofrece el Gobierno Nacional.
La financiación del 80 % aplica únicamente para asalariados y pensionados.
Los ingresos familiares mensuales deben estar entre 1 y 2 SMMLV.
Se otorga un subsidio familiar de vivienda equivalente a 30 SMMLV para la cuota inicial.
Se subsidian 5 puntos de la tasa de interés.
El monto mínimo a financiar es de $30.000.000.
Municipios restringidos: Sibundoy, Yolombó, Tumaco, Túquerres, Agua de Dios, Monterrey, Santana, Puerto Leguízamo, Ubaque y Chigorodó.
Frech no VIS
Requisitos
La vivienda debe ser nueva y urbana. Aplica para crédito hipotecario y leasing habitacional, cuyo valor esté entre 135 SMMLV y 500 SMMLV. En ciudades principales, el valor mínimo es de 150 SMMLV.
Aplica para primera o segunda vivienda.
No hay restricción por el valor de los ingresos del solicitante.
El Gobierno no exige requisitos de ingresos.
Se otorga un subsidio mensual de medio salario mínimo para cubrir intereses durante 7 años.