Popular - Título y Descripción Interna - VCW (JSR 286)
Cheque Certificado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 739 del Código del Comercio “El librador o tenedor de un cheque puede exigir que el librador certifique la existencia de fondos disponibles para su pago”. Por virtud de esta certificación, el girador y todos los endosantes quedan libres de responsabilidad. La certificación no puede ser parcial ni extenderse a cheques al portador.
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