Créditos que se convierten en fuente de financiación de necesidades temporales de caja, permitiendo administrar el flujo de recursos económicos a corto plazo.
Requisitos
Requisitos:
1.Demostrar capacidad de pago, acorde con las Leyes 358/97, 617/00 y 819/03.
2.Suministrar los documentos requeridos para que el Banco pueda verificar los indicadores y los límites que las normas vigentes establecen.
Caracteristicas
Deben ser pagados con recursos diferentes a los del crédito.
No pueden otorgarse si la Entidad Pública posee créditos de tesorería en mora.
Deben ser pagados, incluyendo intereses y otros cargos financieros, antes del 20 de diciembre de la misma vigencia en que se contraten.
Destinados a financiar necesidades temporales de caja.
No pueden exceder la doceava parte de los ingresos corrientes del año fiscal.