¿Quiénes son los beneficiarios del programa?
- Personas Jurídicas, Naturales, Consorcios y Uniones temporales*.
- Constituidas antes del 1 de enero del 2020.
- Que demuestren disminución del 20% o más en sus ingresos.
- Con registro mercantil renovado por lo menos en el año 2019.
- Entidades con menos del 50% de participación de la nación y/o entidades descentralizadas.
- Entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
- *Las Personas naturales deben contar con tres o más empleados reportados en PILA.
- Patrimonios autónomos Declarantes de Renta y Complementarios
No Aplican para el subsidio
- Entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital; Personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
(PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural; Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado
de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
¿Qué documentos necesitas para aplicar al beneficio?
- Formulario de Postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, estandarizado, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
- Certificado de existencia y representación legal no mayor a 90 días de expedición.
- Certificación Requisitos PAEF (Ver página 9) firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal,
en la que se certifique la disminución de sus ingresos de por lo menos 20% y que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. Para
el subsidio de mayo si la empresa no ha pagado la nómina de abril, se compromete que a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos realizará el pago de dicha nómina.
- Si es una entidad sin ánimo de lucro, consorcio o unión temporal debe entregar copia del RUT.
- Para las postulaciones por segunda o tercera vez, los beneficiarios deberán adjuntar, además de los documentos anteriores, una certificación firmada por la persona natural empleadora o el representante legal y el revisor fiscal
o por contador público, donde detalle que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
¿Por dónde solicitar el subsidio?
- Una vez tengas todos los documentos solicitados y los formatos diligenciados podrás enviarlos a tu Gerentes de Relación, Gerente Pyme o Gerente de Oficina para continuar la radicación de información para que desde el Banco lo hagamos
llegar a la UGPP quien será el responsable de analizar y aprobar tu solicitud. El proceso de postulación debe terminarse en la página, y una vez finalizado el cargue proceder a enviar los documentos al Gerente.
- El aporte estatal podrá ser usado, única y exclusivamente, para el pago de los salarios de los empleados de los beneficiarios.
- No es necesario tener convenio de pago de nómina con nuestra entidad ni en otra entidad financiera.
- La cuenta de depósito detallada no debe tener bloqueos ni restricciones.
- La entidad financiera por la que aplique la primera vez deberá ser la misma en las otras dos ocasiones. Debes realizar el cálculo que evidencie la disminución de ingresos del 20% o más. Este dato lo necesitarás para diligenciar el
certificado de disminución que solicitará el Gobierno. Puedes hacerlo de dos formas:
- Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
- Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio de ingresos de enero y febrero de 2020.•
- Debes tener los números de las planillas PILA, debido a que lo necesitarás para el diligenciamiento del formulario del postulante. Ten en cuenta que para la aplicación que realices al programa en el mes de mayo, deberás relacionar
en el formulario las planillas PILA liquidadas y pagadas en abril y así sucesivamente.
- Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad
financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada.
- Los beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, correspondiente a la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación,
es decir la que se tuvo en cuenta para el cálculo del aporte, deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido.
- A través del Banco podrás tramitar tu solicitud. Sin embargo, la aprobación está sujeta al análisis que realice la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
- En cualquier caso, los empleados que serán considerados deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo
de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados
en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. Solo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de
mayo de 2020.
- Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcio y uniones temporales no podrán posturales al programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal.
- La postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF.
- Aquellas empresas, personas naturales, consorcios y uniones temporales y sus representantes que utilicen los recursos con otros propósitos o suministren documentación que no corresponda a la realidad, enfrentaran las sanciones fiscales
y penales aplicables. La UGPP adelantará labores de fiscalización durante los 3 años siguientes a la finalización del programa.
- Los beneficiarios deben restituir el beneficio, en caso de evidenciarse que no cumplía con los requisitos establecidos o se comprueba que existió falsedad en los documentos, o no hay pagado los salarios adeudados de abril.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 677 de 2020, el cual modifica el artículo 8 del Decreto Legislativo 639 de 2020, y a lo contemplado en la Resolución 1129 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, en el caso que deba restituir el total o parte del aporte recibido del Programa de Apoyo al Empleo Formal, podrá realizarlo a través de solicitud al Banco autorizando la restitución de aportes PAEF” firmada por el Representante
Legal y cumpliendo con las condiciones de manejo acordadas para la cuenta indicada, con copia escaneada del documento de identificación del representante legal. Esta solicitud la podrá tramitar a través de correo electrónico dirigido
su Gerente de Relación o Gerente de Oficina
TIPS A TENER EN CUENTA EN EL PROCESO DE POSTULACIÓN
DURANTE EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO:
- Debes diligenciar el formulario a través de la página.
- Asegúrate que el nombre o razón social del Postulante sea el mismo que se relacione en la Certificación de Cumplimiento de Requisitos y que aparece en la Cámara de Comercio o RUT.
- Si eres Persona Natural el nombre de la razón social es el nombre de la Persona Natural no el del establecimiento de comercio.
- Si eres Entidad sin Ánimo de Lucro o Unión Temporal debes seleccionar el campo Tipo de Persona correspondiente No debe marcar el campo Persona Jurídica pues solicitará Cámara de Comercio.
- El Representante Legal que firme y se registre en el formulario debe estar en la cámara de Comercio.
- Antes de guardar el formulario, debes revisar la información. Una vez guardada la información si hay un error se debe solicitar la anulación del formulario y volver a realizar el proceso de diligenciamiento de formulario.
- Al guardar el formulario te darán un No. de Consecutivo y un No. de Radicado los cuales son necesarios para el cargue de documentos a través de la Página.
DURANTE EL CARGUE DE DOCUMENTOS:
- Una vez se imprime el formulario y se quiere anexar la documentación, debes ingresar por Cargar Información Anexa PAEF y saldrá la siguiente pantalla en la cual ingresarás No. de Consecutivo y No. de Radicado. No se habilita el
campo de identificación:
- Debes cargar los documentos requeridos: Formulario de la página debidamente firmado y completo, Certificación de Cumplimiento de Requisitos que se descarga de la página, Cámara de Comercio de Representación Legal o RUT según correspondiente,
formato de Intención de ser Beneficiario del Programa para el Pago de la Prima de Servicios - PAP
DURANTE EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO:
- Debes adjuntar la Cámara Comercio donde esté la Representación Legal no el Certificado de Registro o Matricula Mercantil y su fecha de expedición debe ser menor a 90 días.
- La certificación de cumplimiento debe estar firmada por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal o Contador y debes usar el formato que está en la página. No debes anexar certificaciones distintas.
- La Certificación de Cumplimiento de Requisitos debe contener el nombre tanto del Representante legal como del Contador o Revisor en el campo que se indica a continuación.
- Verifica que el formulario y la Certificación estén firmados y completamente diligenciados.
PARA FINALIZAR EL PROCESO:
- Después de cargar documentación, debes dar Finalizar Postulación ( Botón Verde ), de lo contrario esta solicitud aparecerá como Abierta, y la información no llegará a la UGPP
- Una vez cargues los documentos y das Finalizar Postulación (cuadro verde), ya no podrás cargar ningún documento adicional. Si por error diste Finalizar Postulación y no cargaste los documentos o quieres corregir algún documento,
debes comunicarte con tu Gerente para anular la Postulación y volver a diligenciar un formulario nuevo.
PARA FINALIZAR EL PROCESO:
- Si intentas ingresar al formulario y te aparece el siguiente mensaje, significa que aún no se ha realizado el proceso de anulación del formulario anterior por lo cual el Gerente de Relación o Oficina deben informar al área de Operaciones.
PARA FINALIZAR EL PROCESO:
- Si tienes dudas a las respuestas que te da la UGPP descarga el siguiente diccionario de causales de no conformidad:
PARA FINALIZAR EL PROCESO:
- En caso que el cliente esté postulándose a PAP, el proceso deberá realizarse ante la misma entidad financiera y a través del mismo formulario.
Debe marcar en este espacio SI.
De marcar NO, o dejar en blanco este espacio, no tendrá el beneficio.
- Debe marcar en este espacio el Número de primas que va a solicitar.
Dejar en blanco este espacio, anula la postulación.
PARA FINALIZAR EL PROCESO:
- Si usted es Entidad sin ánimo de lucro Debe marcar aquí
- Si usted es Persona natural con establecimiento de comercio, coloque su nombre No ponga el nombre del establecimiento de comercio.
Omitir estos tips anula la postulación.
- Verifique que la información sea consistente con los datos del formulario y la cámara de comercio o rut.
Asegúrese de firmar por representante legal y contador/revisor fiscal
Omitir estos tips anula la postulación.
Aspectos a tener en cuenta por partes de los Postulantes
Para las postulaciones, las empresas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Deberán presentar y demostrar el cumplimiento de los requisitos para cada una de las postulaciones y en formularios independientes.
- Todas las postulaciones si valorarán en las mismas condiciones vigentes para los ciclos de postulación de septiembre, octubre y noviembre de 2020.
- Las postulaciones de septiembre, octubre y noviembre corresponden al apoyo de las nóminas de agosto, septiembre y octubre respectivamente.
- Las planillas Integradas de Liquidación de Aportes PILA en agosto, septiembre y octubre de 2020 deben haberse pagado máximo hasta el 27 de noviembre de 2020.
Para las postulaciones del mes de febrero de 2021.
- Deberán presentar y demostrar el cumplimiento de los requisitos para la postulación.
- Las postulaciones de febrero corresponden al apoyo de la nómina del mes de enero de 2021.
- La planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA de enero de 2021 debe haberse pagado máximo hasta la fecha limite de la postulación de febrero de 2021.