¿Quiénes son los beneficiarios del programa?

Persona Natural Empleadora, Persona Jurídica, Consorcios o Uniones Temporales, Patrimonios Autónomos declarantes del Impuesto sobre la Renta y Cooperativas.

Que cumpla con los siguientes requisitos:

Cronograma de postulación

Monto del aporte estatal para la generación de empleos.

Este apoyo estatal, otorgará a los beneficiarios un incentivo con los siguientes criterios:

1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.

2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.

3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del incentivo, con el objeto de generar empleo y formal en el país.

Empleados sobre los que se reconoce el subsidio

  1. El programa busca generar un incentivo a la creación de empleo, sin que esto implique la sustitución de empleados por fuera del rango de 18 a 28 años por empleados en este rango de edad. Por este motivo, el máximo número de apoyos a ser reconocidos por la UGPP, corresponderá al número de empleados adicionales identificados en el mes del apoyo comparado con el mes de marzo de 2021, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
    • Las planillas PILA pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo.
    • Los cotizantes con un ingreso base de cotización - IBC de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV.
    • Los cotizantes para los que se haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA., con excepción de los trabajadores que se vinculen durante el mes del incentivo en cuyo caso se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos quince (15) días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso. El Ingreso Base de Cotización - IBC, deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización.
    • Los cotizantes del mes por el cual se recibe el incentivo, que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.
    • Los cotizantes no tengan novedades de Suspensión Temporal de Contrato o Licencia no remunerada - SLN superior a 15 días.
    • Se identificará el trabajador adicional que se encuentre en el rango entre 18 y 28 años.
    • Se identificará el trabajador adicional, mayor de 28 años de edad, que no corresponda a los jóvenes del numeral anterior, que devengue y por tanto cotice sobre un IBC de hasta 3 SMLMV.
    • Se identificará la trabajadora mujer, mayor de 28 años de edad que devengue y por tanto cotice sobre un IBC de hasta 3 SMLMV.
    • El número total de empleados tenidos en cuenta para el apoyo, no superan el total de empleados adicionales identificados.
    • Verificar que el postulante haya sido beneficiario por al menos una vez para las postulaciones realizadas entre octubre 2021 y septiembre 2022.
    • Verificar que el postulante no haya sido beneficiario por más de 12 veces
  2. Habiendo definido un número máximo de empleados a tener en cuenta, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1, se identificarán los empleados jóvenes a tener en cuenta de la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación, comparando el número de jóvenes que el aportante tenía en marzo versus el número de jóvenes en el mes del apoyo.
  3. NOTA: Para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se validará que la cotización se haya realizado por lo menos por 15 días (no por 30, como será el caso de los demás trabajadores).

Para tener en cuenta

La UGPP tendrá en cuenta únicamente las plantillas tipo E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S Trabajador doméstico y los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado. El tipo de cotizante 31 únicamente será válido para las postulaciones que en la variable POS5 se haya identificado como cooperativa.

Para la validación de los trabajadores jóvenes, y con el objetivo de verificar que se estén pagando adecuadamente los aportes a seguridad social de este grupo de población, los subtipos de cotizante válidos que se deben tener en cuenta serán:

Importante: No es necesario que usted adjunte o descargue Planillas PILA como parte del proceso de postulación.

¿Qué documentos necesitas para aplicar al subsidio?

  • Formulario de postulación al programa debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora
  • Certificación cumplimiento de requisitos firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal.
  • Certificado de existencia y representación legal no mayor a 90 días de expedición.
  • Si es una entidad sin ánimo de lucro, consorcio o unión temporal debe entregar copia del RUT, expedido dentro de los 6 meses previos a la postulación.

Recuerde: de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.1.0.6. del Decreto 688 de 2021, aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o los reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los establecidos en la norma, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.

En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos, se adelantará el proceso de fiscalización y sancionatorio respectivo, por parte de los órganos competentes. La Unidad Especial de Gestión Pensional y parafiscales – UGPP podrá adelantar igualmente el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

Conoce el paso a paso para postulación

Ingresa, descarga y diligencia el “Formulario Incentivo empleos

Formulario Incentivo Empleos

Imprime el formulario de postulación y fírmalo por representante legal

Ingresa y descarga certificación de cumplimiento de requisitos, diligéncialo con la información registrada en el formulario de postulación. ( Recuerda incluir nombres, datos y firmas de representante legal y contador o revisor fiscal según aplique)

Imprime y firma la certificación de cumplimiento de requisitos.

Ingresa nuevamente al link del formulario, allí ingresa a “Ingresar documentación anexa” y con el número de radicación y consecutivo procede a la carga de documentos requeridos escaneados y firmados.

Envía la documentación física a tu Gerente de Relación, Gerente PYME o Gerente de Oficina dentro de los próximos 2 días indicando que ya has hecho la postulación desde la página web.

Conserva tu número de radicado para conocer el estado de tu postulación.