¿Quiénes son los beneficiarios del programa?
Persona Natural Empleadora, Persona Jurídica, Consorcios o Uniones Temporales, Patrimonios Autónomos declarantes del Impuesto sobre la Renta y Cooperativas.
Que cumpla con los siguientes requisitos:
Cronograma de postulación
Fase | FECHA (DD/MM/AAAA) | |
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DESDE | HASTA | |
Postulación ante la entidad Financiera | 14 de septiembre de 2023 | 21 de septiembre de 2023 |
Monto del aporte estatal para la generación de empleos.
Este apoyo estatal, otorgará a los beneficiarios un incentivo con los siguientes criterios:
1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.
2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.
3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del incentivo, con el objeto de generar empleo y formal en el país.
Empleados sobre los que se reconoce el subsidio
NOTA: Para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se validará que la cotización se haya realizado por lo menos por 15 días (no por 30, como será el caso de los demás trabajadores).
Para tener en cuenta
La UGPP tendrá en cuenta únicamente las plantillas tipo E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S Trabajador doméstico y los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado. El tipo de cotizante 31 únicamente será válido para las postulaciones que en la variable POS5 se haya identificado como cooperativa.
Para la validación de los trabajadores jóvenes, y con el objetivo de verificar que se estén pagando adecuadamente los aportes a seguridad social de este grupo de población, los subtipos de cotizante válidos que se deben tener en cuenta serán:
Importante: No es necesario que usted adjunte o descargue Planillas PILA como parte del proceso de postulación.
¿Qué documentos necesitas para aplicar al subsidio?
Recuerde: de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.1.0.6. del Decreto 688 de 2021, aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o los reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los establecidos en la norma, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.
En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos, se adelantará el proceso de fiscalización y sancionatorio respectivo, por parte de los órganos competentes. La Unidad Especial de Gestión Pensional y parafiscales – UGPP podrá adelantar igualmente el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.
Conoce el paso a paso para postulación
Imprime el formulario de postulación y fírmalo por representante legal
Ingresa y descarga certificación de cumplimiento de requisitos, diligéncialo con la información registrada en el formulario de postulación. ( Recuerda incluir nombres, datos y firmas de representante legal y contador o revisor fiscal según aplique)
Imprime y firma la certificación de cumplimiento de requisitos.
Ingresa nuevamente al link del formulario, allí ingresa a “Ingresar documentación anexa” y con el número de radicación y consecutivo procede a la carga de documentos requeridos escaneados y firmados.
Envía la documentación física a tu Gerente de Relación, Gerente PYME o Gerente de Oficina dentro de los próximos 2 días indicando que ya has hecho la postulación desde la página web.
Conserva tu número de radicado para conocer el estado de tu postulación.